El sector ortoprotésico, formado en nuestro país por más de 3.000 establecimientos, desarrolla su actividad bajo unos marcados estereotipos que generan en la sociedad una imagen falseada o al menos muy alejada de la realidad diaria de sus profesionales. A través de este blog, pretendemos ofrecerte un retrato detallado de un colectivo profesional que apuesta por un continuo proceso de adaptación a las Nuevas Tecnologías y por una cuidada y esmerada atención a sus pacientes.

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Catálogo General de Ortoprotésica, los derechos del ciudadano

La ortopedia es una de las prestaciones de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud; un derecho que emana directamente de la Constitución Española de 1978 y de la Ley General de Sanidad de 1986. Es por tanto, un garante del bienestar de la ciudadanía, que en ocasiones no se conoce con mucho nivel de detalle. Pasemos, entonces, a describirlo.

A nivel andaluz, este conjunto de derechos se materializa en el Catálogo General de Ortoprotésica de Andalucía, actualizado recientemente a través de la Orden de 26 de junio de 2014. En sus primeras líneas, este texto describe la filosofía principal de aplicación de este derecho sanitario: la prestación ortoprotésica se facilita mediante la dispensación por el establecimiento de ortopedia del producto ortoprotésico incluido en el Catálogo, sin que el usuario deba abonar importe alguno por el mismo ni tampoco adelantarlo, tal y como ocurre en otras comunidades autónomas. Posteriormente, el Servicio Andaluz de Salud, a través de sus hospitales, abona al establecimiento de ortopedia dispensador los productos que hubieran sido correctamente facturados.

¿Qué productos cubre este catálogo?

Las prestaciones ortoprotésicas cubiertas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía son las prótesis externas, órtesis, vehículos para inválidos y otros artículos comprendidos en el Catálogo General de Ortoprotésica, así como la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados de productos anteriormente dispensados.

¿Cómo puedo beneficiarme de estas ayudas?

En primera instancia, la prescripción de los productos ortoprotésicos deberá ser realizada por el médico de asistencia especializada. Una vez realizado este primer paso, el paciente deberá disponer del documento de prescripción y, posteriormente, acudir a la Unidad de Prestaciones ubicado en su centro sanitario.

Es esta unidad la que hará entrega al paciente de la siguiente documentación:

-Original del documento de prescripción, cumplimentado en los apartados que corresponden.

-Ficha informativa sobre el producto prescrito.

-Relación de Gabinetes técnicos con los que existe convenio de colaboración.

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